Ir al contenido principal

Comentario Sobre la Ley 302 honorarios de Abogados.


Por: Abogado Payano. 

En unos 20 años que llevo en el ejercicio del derecho, he podido comprobar que muchos,  
abogados;  y coincidencialmete de Santo Domingo,  aman, le satisface, apoderarse de casos legales, a sabiendas que existen ya abogados apoderados y muchas veces con ganancia de causa, eso es grave, criminal, es una falta de ética,  es una violación a la Ley. 
A los abogados que le gusta esa práctica y 
los clientes que ceden su calidad, para hacerla,  por favor lean esto, entre otras faltas al ejercicio del derecho no contempladas en 
esta Ley,  y lo triste es que estudios realizados al respecto, concluyen que esencialmente es por no pagar, creando con esto  problemas innecesarios, que se pueden evitar.

Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio.

Art. 4.-Cuando el monto de los honorarios esté determinado en relación con el valor de los bienes o derechos envueltos en el asunto, se tomará como base el avalúo oficial del catastro o del pago de impuestos o contribuciones u otros fines legales, salvo que conste en autos un valor atribuido por las partes por convención válidamente formada, o tasación judicialmente establecidas o cuando cualquiera de las partes interesadas pida a su costa la tasación judicial.

Art. 7.- En los casos en que una persona haya utilizado los servicios de abogado para la conducción de un procedimiento, no podrá, una vez comenzado éste y sin comprometer su responsabilidad, dar mandato o encargo a otro abogado sin antes realizar el pago al primer abogado de los honorarios que le correspondan por su actuación, así como el pago de los gastos avanzados por él. 

Los abogados deberán abstenerse de aceptar mandato o encargo de continuar procedimientos comenzados por otros abogados, sin antes cerciorarse de que aquellos han sido debidamente satisfechos en el pago de sus honorarios y de los gastos de procedimientos por ellos avanzados salvo que la sustitución haya sido por muerte del abogado o por cualquier causa que implique imposibilidad para el ejercicio profesional. La violación de esta disposición constituye falta grave. Todo, sin perjuicio del derecho que tiene el abogado perjudicado de perseguir el pago de sus honorarios y de los gastos por él avanzados por los medios establecidos por la presente Ley.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Con llanto y pesar dan cristiana sepultura a la joven Yanisa Vargas fallecida a destiempo.

Por: Ruben Santos. Con llanto y pesar familiares, amigos y vecinos dieron el último adiós a la jóvenes Yanisa Vargas fallecida el pasado sábado cuando está se trasladaba de Santiago a su pueblo natal Río San Juan, a pasar las fiesta de fin de año con sus familiares. Vargas era una joven cariñosa, entregada cultivar  amistad con los demás, tenía 20 años, sus estudios primarios lo realizó en la escuela primaria Gregorio Luperón, luego finalizó el secundario en el colegio Meñique. En la actualidad era estudiante de medicina en la universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Participó en el reinado para ser la reina de las fiestas patronales San Juan Bautista 2013. A las 10:30 AM  fue cuando inició el cortejo fúnebre, partiendo de su residencia en el sector Buenos Aires, luego de realizar un culto carismático dirigido por Rafaela Martinez del ministerio remando mar adentro. Fueron sus padres Yoanna céspedes y Heriberto Vargas,  Sus dos hermanos Elian  y Me...

Luisito Martin su historia vivencias y el hombre pueblo.

SERVICIOS-COSTA NORTE.  Luis Bernardo Marte Hernández, nació en Santo Domingo, el 1 de febrero de 1945, en el hospital Padre Billini, hijo de Concepción Hernández y Juan Marte de Guerra. Por anécdota de la vida , don Juan fue a la Oficialía Civil a registrar al niño como Luis Bernardo Marte Hernández, pero el destino le tenía otro plan. Juan mostró su cédula con su apellido Marte, pero el oficial del Estado Civil escribió Martí, y quien debía ser Luis Marte es Luisito Martí. En casa empezó la formación artística de Luisito. Juan era chófer de Salud Pública, pero se deleitaba tocando conga por “puro amor al arte”. Luisito creció con la conga como música de fondo En la escuela Socorro Sánchez, de Villa Duarte, Luisito tenía serios problemas cuando sonaba la banda de música. Abandonaba las clases y salía del aula como un sonámbulo hasta llegar a los ensayos. Por eso el director de la banda, Cuzo Cuevas, le prestó una corneta para que practicara en su casa. Por cosa de l...