Ir al contenido principal

Luís Estrella aclara sobre los niveles de votación que se realizarán en el próximo proceso electoral del 6 de octubre.

LUÍS ESTRELLA. 


Es importante esclarecer los niveles  de votación que se realizarán en el próximo proceso electoral del 6 de octubre.

Por ejemplo en nuestra Provincia MTS, en todos los Municipios y Distritos habrán 5 niveles de votación. El Presidencial,  senatorial, el de los diputados, para Alcaldes y finalmente el de los regidores.

En el caso del Municipio de Río San Juan sólo habrán 4 niveles de votación,  ya que el nivel para la Alcaldía no estará presente, porque esa posición fue reservada para Alberto Alonzo.

Específicamente hablamos de la boleta del PLD, donde se ejercerá el sufragio con el Padrón de la JCE. Al elegir votar por el PLD, en la pantalla, ya que el voto será electrónico,  te presentarán los 4 niveles de votación.

Votarás primero en la presidencial, luego por el Senador de tu preferencia,  sigue con el diputado de tu simpatía y culminas con el regidor que hayas elegido para apoyar.

Es bueno aclarar que en este proceso interno del 6 de octubre el voto por el regidor no se le computa al Alcalde, como tampoco el del diputado se le suma al Senador. Es un voto directo y particular que no implica ningún arrastre.

Entradas más populares de este blog

Con llanto y pesar dan cristiana sepultura a la joven Yanisa Vargas fallecida a destiempo.

Por: Ruben Santos. Con llanto y pesar familiares, amigos y vecinos dieron el último adiós a la jóvenes Yanisa Vargas fallecida el pasado sábado cuando está se trasladaba de Santiago a su pueblo natal Río San Juan, a pasar las fiesta de fin de año con sus familiares. Vargas era una joven cariñosa, entregada cultivar  amistad con los demás, tenía 20 años, sus estudios primarios lo realizó en la escuela primaria Gregorio Luperón, luego finalizó el secundario en el colegio Meñique. En la actualidad era estudiante de medicina en la universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Participó en el reinado para ser la reina de las fiestas patronales San Juan Bautista 2013. A las 10:30 AM  fue cuando inició el cortejo fúnebre, partiendo de su residencia en el sector Buenos Aires, luego de realizar un culto carismático dirigido por Rafaela Martinez del ministerio remando mar adentro. Fueron sus padres Yoanna céspedes y Heriberto Vargas,  Sus dos hermanos Elian  y Me...

Luisito Martin su historia vivencias y el hombre pueblo.

SERVICIOS-COSTA NORTE.  Luis Bernardo Marte Hernández, nació en Santo Domingo, el 1 de febrero de 1945, en el hospital Padre Billini, hijo de Concepción Hernández y Juan Marte de Guerra. Por anécdota de la vida , don Juan fue a la Oficialía Civil a registrar al niño como Luis Bernardo Marte Hernández, pero el destino le tenía otro plan. Juan mostró su cédula con su apellido Marte, pero el oficial del Estado Civil escribió Martí, y quien debía ser Luis Marte es Luisito Martí. En casa empezó la formación artística de Luisito. Juan era chófer de Salud Pública, pero se deleitaba tocando conga por “puro amor al arte”. Luisito creció con la conga como música de fondo En la escuela Socorro Sánchez, de Villa Duarte, Luisito tenía serios problemas cuando sonaba la banda de música. Abandonaba las clases y salía del aula como un sonámbulo hasta llegar a los ensayos. Por eso el director de la banda, Cuzo Cuevas, le prestó una corneta para que practicara en su casa. Por cosa de l...

Comentario Sobre la Ley 302 honorarios de Abogados.

Por: Abogado Payano.  En unos 20 años que llevo en el ejercicio del derecho, he podido comprobar que muchos,   abogados;  y coincidencialmete de Santo Domingo,  aman, le satisface, apoderarse de casos legales, a sabiendas que existen ya abogados apoderados y muchas veces con ganancia de causa, eso es grave, criminal, es una falta de ética,  es una violación a la Ley.  A los abogados que le gusta esa práctica y  los clientes que ceden su calidad, para hacerla,  por favor lean esto, entre otras faltas al ejercicio del derecho no contempladas en  esta Ley,  y lo triste es que estudios realizados al respecto, concluyen que esencialmente es por no pagar, creando con esto  problemas innecesarios, que se pueden evitar. Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio. A...