Ir al contenido principal

24 de Abril día de los Ayuntamientos, Conozca de que se encargan, funciones de los Regidores y los Alcaldes.


Rubén Santos. 

Cada 24 de Abril celebra el Día de los Ayuntamientos. Los ayuntamientos son las instituciones que se encargan del gobierno de las localidades o Municipales , es decir, tienen la responsabilidad de ofrecer a los ciudadanos una serie de servicios, incluyendo el manejo del tránsito de vehículos, el cuidado de las áreas verdes y la recogida de los Desechos Sólidos.

Estos están integrados por la Sala Capitular, donde están presentes representantes de la comunidad llamados Regidores que son seleccionados a través de las elecciones municipales que se celebran cada cuatro años. La Sala Capitular se encarga de definir las reglas o Normas que se aplicarán en los Municipios, entre esta esa aprobar el presupuesto, es decir, cómo se obtendrá y gastarán los recursos, y la definición de los planes que se aplicarán.

Además está el Alcalde, que es la persona que se encarga día a día de dirigir el ayuntamiento para que se ejecuten todas las tareas que tiene su cargo. Este también es elegido por los ciudadanos cada cuatro años.

Los ayuntamientos reciben Recursos por varias vías. En primer lugar, por el cobro de los arbitrios en la recogida de basura, el alquiler de los mercados y de los mataderos de animales. También reciben recursos del gobierno central, por disposición de la Ley 176-07 llamada Ley de los Municipios.




Entradas más populares de este blog

Con llanto y pesar dan cristiana sepultura a la joven Yanisa Vargas fallecida a destiempo.

Por: Ruben Santos. Con llanto y pesar familiares, amigos y vecinos dieron el último adiós a la jóvenes Yanisa Vargas fallecida el pasado sábado cuando está se trasladaba de Santiago a su pueblo natal Río San Juan, a pasar las fiesta de fin de año con sus familiares. Vargas era una joven cariñosa, entregada cultivar  amistad con los demás, tenía 20 años, sus estudios primarios lo realizó en la escuela primaria Gregorio Luperón, luego finalizó el secundario en el colegio Meñique. En la actualidad era estudiante de medicina en la universidad Tecnológica de Santiago (UTESA). Participó en el reinado para ser la reina de las fiestas patronales San Juan Bautista 2013. A las 10:30 AM  fue cuando inició el cortejo fúnebre, partiendo de su residencia en el sector Buenos Aires, luego de realizar un culto carismático dirigido por Rafaela Martinez del ministerio remando mar adentro. Fueron sus padres Yoanna céspedes y Heriberto Vargas,  Sus dos hermanos Elian  y Me...

Luisito Martin su historia vivencias y el hombre pueblo.

SERVICIOS-COSTA NORTE.  Luis Bernardo Marte Hernández, nació en Santo Domingo, el 1 de febrero de 1945, en el hospital Padre Billini, hijo de Concepción Hernández y Juan Marte de Guerra. Por anécdota de la vida , don Juan fue a la Oficialía Civil a registrar al niño como Luis Bernardo Marte Hernández, pero el destino le tenía otro plan. Juan mostró su cédula con su apellido Marte, pero el oficial del Estado Civil escribió Martí, y quien debía ser Luis Marte es Luisito Martí. En casa empezó la formación artística de Luisito. Juan era chófer de Salud Pública, pero se deleitaba tocando conga por “puro amor al arte”. Luisito creció con la conga como música de fondo En la escuela Socorro Sánchez, de Villa Duarte, Luisito tenía serios problemas cuando sonaba la banda de música. Abandonaba las clases y salía del aula como un sonámbulo hasta llegar a los ensayos. Por eso el director de la banda, Cuzo Cuevas, le prestó una corneta para que practicara en su casa. Por cosa de l...

Comentario Sobre la Ley 302 honorarios de Abogados.

Por: Abogado Payano.  En unos 20 años que llevo en el ejercicio del derecho, he podido comprobar que muchos,   abogados;  y coincidencialmete de Santo Domingo,  aman, le satisface, apoderarse de casos legales, a sabiendas que existen ya abogados apoderados y muchas veces con ganancia de causa, eso es grave, criminal, es una falta de ética,  es una violación a la Ley.  A los abogados que le gusta esa práctica y  los clientes que ceden su calidad, para hacerla,  por favor lean esto, entre otras faltas al ejercicio del derecho no contempladas en  esta Ley,  y lo triste es que estudios realizados al respecto, concluyen que esencialmente es por no pagar, creando con esto  problemas innecesarios, que se pueden evitar. Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio. A...