- Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
- Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
- Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Por: Abogado Payano. En unos 20 años que llevo en el ejercicio del derecho, he podido comprobar que muchos, abogados; y coincidencialmete de Santo Domingo, aman, le satisface, apoderarse de casos legales, a sabiendas que existen ya abogados apoderados y muchas veces con ganancia de causa, eso es grave, criminal, es una falta de ética, es una violación a la Ley. A los abogados que le gusta esa práctica y los clientes que ceden su calidad, para hacerla, por favor lean esto, entre otras faltas al ejercicio del derecho no contempladas en esta Ley, y lo triste es que estudios realizados al respecto, concluyen que esencialmente es por no pagar, creando con esto problemas innecesarios, que se pueden evitar. Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio. A...

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