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Por: Abogado Payano. En unos 20 años que llevo en el ejercicio del derecho, he podido comprobar que muchos, abogados; y coincidencialmete de Santo Domingo, aman, le satisface, apoderarse de casos legales, a sabiendas que existen ya abogados apoderados y muchas veces con ganancia de causa, eso es grave, criminal, es una falta de ética, es una violación a la Ley. A los abogados que le gusta esa práctica y los clientes que ceden su calidad, para hacerla, por favor lean esto, entre otras faltas al ejercicio del derecho no contempladas en esta Ley, y lo triste es que estudios realizados al respecto, concluyen que esencialmente es por no pagar, creando con esto problemas innecesarios, que se pueden evitar. Art. 3.- Los abogados podrán pactar con sus clientes contratos de cuota litis, cuya cuantía no podrá ser inferior al monto mínimo de los honorarios que establece la presente ley, ni mayor del treinta por ciento (30%) del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio. A...
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